Saber Derecho Laboral para defenderse en el trabajo
lunes, 28 de septiembre de 2020
EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA
En el siglo XIX, la constitución política aun no albergaba importantes preceptos que regulen el derecho laboral. Es, pues, la época en que se recibe, de manera aglomerada, fragmentos de constituciones europeas. De todas suertes, solo se contaba con una norma genérica, a saber: el derecho a la libertad de trabajo.
Posteriormente, en el siglo XX, merced a diversas protestas por parte de organizaciones sindicales, se conseguiría que la nueva constitución de 1920 incluyera el titulo denominando "garantías sociales", donde se fijaba que el Estado debe regular las relaciones laborales y asimismo, se emitieron normas de contenido laboral. La constitución de 1933, no trajo novedades al respecto, y señalan que fue una reiteración de preceptos de la anterior Carta Magna.
Por el contrario, la siguiente constitución de 1979, fue un salto cuantitativa y cualitativamente, ya que, se otorgo, por vez primera, un acápite especial sobre el tema del trabajo. Entre ellas están: derecho a una renumeracion justa, a laborar no mas de la jornada
máxima de trabajo (ocho horas diarias o cuarenta
y ocho semanales), encomendar la ley a la protección de la madre trabajadora, etcétera.
Finalmente, se da paso a la vigente constitución de 1993, donde si bien se suprime considerable contenido de la Carta Magna de 1979, algunos expertos refieren que felizmente no tuvo efectos prácticos peyorativos. Y así, como popularmente dicen: "avanza el Perú"
REFERENCIAS
Toyama, Jorge (2005). Instituciones del derecho laboral. Lima: Gaceta Juridica S.A. Obtenido de
Día del Trabajo: Los seis beneficios económicos que un trabajador tiene derecho a recibir
Las gratificaciones, vacaciones, CTS, asignación familiar y seguro de vida ley se encuentran entre los principales beneficios.
Redacción Gestión
Actualizado el 01/05/2019 a las 05:12
El respeto de los derechos que son propios de la contratación de una persona bajo un contrato de trabajo es esencial para un buen ambiente laboral y para evitar conflictos internos en la empresa a futuro.
Si bien la gama de derechos laborales puede ser amplia, y además existen distintos regímenes especiales, con tratamientos distintos al régimen general, Michael Vidal, Socio de Hernández & Cía Abogados, nos recuerda los 6 principales derechos económicos que tiene un trabajador contratado dentro de la actividad privada, a propósito del Día del Trabajo:
1. Remuneración Mínima Vital
El primer derecho que tiene todo trabajador es que se respete el pago de su remuneración, la misma que no puede ser inferior a S/ 930, monto establecido actualmente como Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.
"La importancia de respetar este derecho no tiene que ver sólo con la obligación contraprestativa que se genera con la prestación personal de servicios por parte del trabajador, sino con la garantía de un trabajo digno y el derecho a contar con una remuneración equitativa y suficiente consagrada en la Constitución de nuestro país", destacó Vidal.
2. Compensación por Tiempo de Servicios
Cada mes de mayo y noviembre de todos los años, el empleador está obligado a depositar este beneficio, el mismo que tiene como objetivo acumular un monto de dinero que pueda ser utilizado en el momento que la relación laboral concluya.
El depósito se realiza en una cuenta bancaria, salvo que el vínculo termine antes del mes en que se debe realizar el depósito, caso en el cual se entrega directamente al trabajador.
El depósito como se ha señalado es semestral, pero en términos simples, equivale a una remuneración por cada año de servicios.
3. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
En los meses de julio y diciembre, todo empleador debe abonar una gratificación a sus trabajadores. En julio la misma corresponde a Fiestas Patrias, y en diciembre a Navidad, y cada una es equivalente a una remuneración mensual.
En caso el trabajador cese durante los meses previos a las fechas conmemorativas reconocidas por este beneficio, tendrá derecho al monto proporcional laborado durante ese período.
4. Descanso vacacional
Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año de servicios. Si el trabajador y el empleador están de acuerdo, el citado descanso puede ser objeto de fraccionamiento, reducción (a cambio de una compensación económica) o acumulación (por dos períodos consecutivos).
En relación al fraccionamiento, 15 días del descanso pueden ser gozados en períodos de 8 y 7 días calendario consecutivos. Los 15 días restantes pueden fraccionarse en períodos mínimos de 1 día calendario.
La oportunidad del descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo es el primero quién decide la oportunidad.
5. Asignación Familiar
Se trata de un beneficio que alcanza a aquellos trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos menores de edad, o mayores pero que siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 24 años.
El beneficio comprende el pago de una suma equivalente al 10% de la RMV, independientemente del número de hijos que tenga el trabajador dentro de las condiciones antes señaladas.
6. Seguro de Vida
Una vez cumplidos 4 años de servicios, el trabajador tiene derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida, el mismo que cubre a sus beneficiarios (familiares) en caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural o accidente, así como de accidente que ocasione invalidez total y permanente.
El empleador debe tomar la póliza del seguro y pagar las primas. Si no cumple con ello y el trabajador fallece o sufre accidente que lo deje inválido de manera total y permanente, deberá cumplir con pagar 16 remuneraciones en caso de fallecimiento por muerte natural, o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente derivados, en ambos casos, de un accidente.