martes, 22 de septiembre de 2020

Beneficios de los trabajadores en el Perú


Día del Trabajo: Los seis beneficios económicos que un trabajador tiene derecho a recibir

Las gratificaciones, vacaciones, CTS, asignación familiar y seguro de vida ley se encuentran entre los principales beneficios.

Redacción Gestión

Actualizado el 01/05/2019 a las 05:12

El respeto de los derechos que son propios de la contratación de una persona bajo un contrato de trabajo es esencial para un buen ambiente laboral y para evitar conflictos internos en la empresa a futuro.

Si bien la gama de derechos laborales puede ser amplia, y además existen distintos regímenes especiales, con tratamientos distintos al régimen general, Michael Vidal, Socio de Hernández & Cía Abogados, nos recuerda los 6 principales derechos económicos que tiene un trabajador contratado dentro de la actividad privada, a propósito del Día del Trabajo:


1. Remuneración Mínima Vital

El primer derecho que tiene todo trabajador es que se respete el pago de su remuneración, la misma que no puede ser inferior a S/ 930, monto establecido actualmente como Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.

"La importancia de respetar este derecho no tiene que ver sólo con la obligación contraprestativa que se genera con la prestación personal de servicios por parte del trabajador, sino con la garantía de un trabajo digno y el derecho a contar con una remuneración equitativa y suficiente consagrada en la Constitución de nuestro país", destacó Vidal.

2. Compensación por Tiempo de Servicios

Cada mes de mayo y noviembre de todos los años, el empleador está obligado a depositar este beneficio, el mismo que tiene como objetivo acumular un monto de dinero que pueda ser utilizado en el momento que la relación laboral concluya.

El depósito se realiza en una cuenta bancaria, salvo que el vínculo termine antes del mes en que se debe realizar el depósito, caso en el cual se entrega directamente al trabajador.

El depósito como se ha señalado es semestral, pero en términos simples, equivale a una remuneración por cada año de servicios.

3. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

En los meses de julio y diciembre, todo empleador debe abonar una gratificación a sus trabajadores. En julio la misma corresponde a Fiestas Patrias, y en diciembre a Navidad, y cada una es equivalente a una remuneración mensual.

En caso el trabajador cese durante los meses previos a las fechas conmemorativas reconocidas por este beneficio, tendrá derecho al monto proporcional laborado durante ese período.

4. Descanso vacacional

Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año de servicios. Si el trabajador y el empleador están de acuerdo, el citado descanso puede ser objeto de fraccionamiento, reducción (a cambio de una compensación económica) o acumulación (por dos períodos consecutivos).

En relación al fraccionamiento, 15 días del descanso pueden ser gozados en períodos de 8 y 7 días calendario consecutivos. Los 15 días restantes pueden fraccionarse en períodos mínimos de 1 día calendario.

La oportunidad del descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo es el primero quién decide la oportunidad.

5. Asignación Familiar

Se trata de un beneficio que alcanza a aquellos trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos menores de edad, o mayores pero que siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 24 años.

El beneficio comprende el pago de una suma equivalente al 10% de la RMV, independientemente del número de hijos que tenga el trabajador dentro de las condiciones antes señaladas.

6. Seguro de Vida

Una vez cumplidos 4 años de servicios, el trabajador tiene derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida, el mismo que cubre a sus beneficiarios (familiares) en caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural o accidente, así como de accidente que ocasione invalidez total y permanente.

El empleador debe tomar la póliza del seguro y pagar las primas. Si no cumple con ello y el trabajador fallece o sufre accidente que lo deje inválido de manera total y permanente, deberá cumplir con pagar 16 remuneraciones en caso de fallecimiento por muerte natural, o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente derivados, en ambos casos, de un accidente.

Fuente: https://gestion.pe/economia/management-empleo/dia-seis-beneficios-economicos-trabajador-derecho-recibir-265565-noticia/

2 comentarios:

  1. Para no saber mucho de computación, esta súper. ¡ME GUSTO!

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  2. El derecho laboral nos sirve para todos a la hora de buscar trabajo y saber nuestros derechos! super interesante y entendible para todo el publico

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