EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA
En el siglo XIX, la constitución política aun no albergaba importantes preceptos que regulen el derecho laboral. Es, pues, la época en que se recibe, de manera aglomerada, fragmentos de constituciones europeas. De todas suertes, solo se contaba con una norma genérica, a saber: el derecho a la libertad de trabajo.
Posteriormente, en el siglo XX, merced a diversas protestas por parte de organizaciones sindicales, se conseguiría que la nueva constitución de 1920 incluyera el titulo denominando "garantías sociales", donde se fijaba que el Estado debe regular las relaciones laborales y asimismo, se emitieron normas de contenido laboral. La constitución de 1933, no trajo novedades al respecto, y señalan que fue una reiteración de preceptos de la anterior Carta Magna.
Por el contrario, la siguiente constitución de 1979, fue un salto cuantitativa y cualitativamente, ya que, se otorgo, por vez primera, un acápite especial sobre el tema del trabajo. Entre ellas están: derecho a una renumeracion justa, a laborar no mas de la jornada máxima de trabajo (ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales), encomendar la ley a la protección de la madre trabajadora, etcétera.
Finalmente, se da paso a la vigente constitución de 1993, donde si bien se suprime considerable contenido de la Carta Magna de 1979, algunos expertos refieren que felizmente no tuvo efectos prácticos peyorativos. Y así, como popularmente dicen: "avanza el Perú"
https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1134/introduccionalderechotrabajoperu.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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